Información fiscal Primavera 2016

Con la aprobación por el Parlamento de la Ley de Reforma del Sistema de Pensiones, también se modificó el sistema de impuestos. La reciente legislación incluye muchas disposiciones fiscales con una lógica distinta a la de un sistema de una imposición uniforme de los rendimientos de la misma fuente, como por ejemplo el hecho de que las empresas individuales (con una facturación de 1,5 millones de euros) tienen una carga impositiva considerablemente menor, alcanzando 16 puntos porcentuales en el mismo ingreso en relación con los profesionales independientes. Las condiciones fiscales para el año 2016 son las siguientes:

Las sociedades de capital (SA, Ltd, Sociedad Privada) y en general las empresas que utilizan la contabilidad de doble entrada:
39.65%: la carga impositiva global de la empresa y sus miembros;
0-10%: el gravamen del Impuesto de Solidaridad Personal;
100%: pago anticipado de impuesto de sociedades en los ingresos del año siguiente.

Sociedades personalistas (Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple), abogados y notarios utilizando la contabilidad de partida simple (ingresos brutos hasta 1,5 millones de €):
29%: el gravamen global de la empresa y sus miembros;
0-10%: el gravamen del Impuesto de Solidaridad Personal;
100%: pago anticipado de impuesto de sociedades en los ingresos del año siguiente.

Autónomos y profesionales independientes
27,5% (11.000 €) Impuesto sobre el primer tramo de renta (40.000 €);
45%: el gravamen sobre los ingresos por encima de esos primeros 40.000 €;
0-10%: el gravamen del Impuesto de Solidaridad Personal;
100%: pago anticipado de impuesto de sociedades en los ingresos del año siguiente.

Sin embargo, los que prestan servicios en virtud de contratos por prestación de servicios de hasta tres personas o si el 75% de sus ingresos que proviene de solo una persona, serán considerados como empleados. Para aquellos que prestan servicios a dos o más personas, el empleador / los empleadores están obligados a pagar contribuciones.

El trabajo asalariado y la remuneración de los miembros de un consejo de administración
27,5% (11.000 €) Impuesto sobre el primer tramo de renta (40.000 €);
45%: el gravamen sobre los ingresos por encima de esos primeros 40.000 €;
0-10%: el gravamen del Impuesto de Solidaridad Personal;
1’2%: impuesto de timbre sobre la remuneración de los miembros del consejo.

Rentas de la propiedad
28,15% (9.850 €) Impuesto sobre el primer tramo de renta (35.000 €);
45%: el gravamen sobre los ingresos por encima de esos primeros 35.000 €;
0-10%: el gravamen del Impuesto de Solidaridad Personal.

A partir del 1 de enero de 2017, una nueva institución independiente de la Seguridad Social iniciará operaciones y todas las instituciones de la Seguridad Social actual se integrarán automáticamente. Esta institución será responsable de aquí en adelante del pago de las pensiones y todo tipo de prestaciones y subsidios.
Las siguientes categorías de trabajadores están obligados a unirse a la nueva entidad: empleados, autónomos, los miembros de las sociedades personalistas (Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple) y limitadas, los directores de empresa, los de sociedades unipersonales y los miembros del Consejo de administración de una SA que participa en el capital de la SA con al menos un 3%.

La cantidad total de contribuciones por parte de los empleados es de aproximadamente 41%. El empleador se hace cargo del resto (aproximadamente, un 38%), incluyendo el salario suplementario y la suma total. Para aquellos que no tienen que pagar contribuciones de seguros suplementarios y los de pago único, el porcentaje es 26,95%.

Parece que las cotizaciones al seguro se medirán con un límite máximo mensual de 5.860 €. Los futuros decretos gubernamentales deberán especificar cómo calcular la contribución de cada categoría.

También va a modificarse el ingreso mensual mínimo asegurable para aquellos que estén asegurados en el régimen obligatorio, actualmente, de 586 € al mes. Por lo tanto, si no hay pérdidas o distribución de dividendos a los miembros de las sociedades, las cotizaciones del seguro se calculan sobre el ingreso mínimo mensual anterior.

Para los profesionales y autónomos, las contribuciones se calculan ahora por sus ingresos mensuales en renta líquida gravable en el ejercicio de su actividad en el año anterior, en los límites mínimo y máximo establecidos. Los miembros del consejo de administración de una SA, poseedores de menos del 3%, estarán sujetos a estas obligaciones fiscales y planes de seguro para empleados sólo si reciben una remuneración.

También se aplica el «patrón» de las disposiciones para empleados, por analogía, para pagar las cotizaciones al seguro, a los profesionales independientes que cobran una factura de prestación de servicios hasta dos personas físicas o jurídicas. Los nuevos asegurados gozan de descuentos para la mayoría de pensiones y para los primeros cinco años de seguro como «línea de liquidez», teniendo en cuenta que ellos están obligados a pagar en los próximos años cualquier diferencia de la que se.

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